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Titulo y fundamento juridico

Este Código será conocido como Código de Ética de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas.

Base legal

Este Código se promulga de conformidad con la facultad que emana del Artículo 1.023 de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada.

Declaración de próposito y política pública

El poder de decisión sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recae en los niveles, organismos y personas que son directamente responsables.

Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son el gobierno municipal, compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración Comunitaria y su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieran los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.

Este Código de Ética pretende establecer mediante una definición explícita y abarcadora, lo que constituyen los estándares de conducta exigidos a los miembros de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas. Además agrupa, revisa y detalla las normas éticas vigentes aplicables a todos los miembros de la Legislatura. Por otro lado, también se incorporaron en el presente Código de Ética los principios éticos enunciados tanto en la Ley de Municipios Autónomos como en la Ley de Ética Gubernamental. La Legislatura Municipal, por la naturaleza de la función que ejerce, debe procurar que sus miembros, funcionarios y empleados, en todos los niveles, sean modelos de integridad, independencia de criterio y discreción.

Aplicabilidad

Las Reglas sobre ética que conforme este Código se adoptan, regirán la conducta de todos los Legisladores que presten servicios en la Legislatura Municipal de Aguas Buenas.

Además, este Código contiene las prohibiciones que aplican a los ex-legisladores, ex- funcionarios o ex-empleados que, aunque ya no están vinculados a la Legislatura Municipal se les requiere el cumplimiento de normas que garanticen el cumplimiento con los principios éticos pertinentes.

Este Código no excluye la aplicación de otras normas o principios éticos establecidos por ley, reglamentos o norma aplicables.

Definiciones

A los fines de este Código los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:

  1. Conflicto de intereses – significara toda situación en que el interés personal o económico de un funcionario, empleado o de personas con vínculos familiares cercanos a aquél o el interés de negocios relacionados con dicho funcionario o empleado puede estar o está en pugna con el interés público que se sirve en la gestión del gobierno.
  2. Empleado- significará toda persona que ocupe un puesto y empleo en el Gobierno Municipal incluyendo su Legislatura que no esté investido de parte de la soberanía del Gobierno Municipal y comprende los empleados regulares, irregulares, de confianza, empleados con nombramientos transitorios y los que estén en período probatorio.
  3. Funcionario Municipal-, significará toda persona que ocupe un cargo público electivo de nivel municipal, el Secretario de la Legislatura y los directores de las unidades administrativas de la Rama Ejecutiva Municipal.
  4. Familiar cercano – incluye al cónyuge, a los hijos de éste o aquellas personas que comparten con el Legislador Municipal en su residencia o cuyos asuntos financieros estén bajo su control.
  5. Información Confidencial – información de todo tipo que se ha clasificado o identificado como de acceso limitado o que por su naturaleza no debe divulgarse. Incluye, pero no está limitada a, información no pública sobre pleitos; informes preliminares, borradores, e información producto de la labor de la Legislatura Municipal.
  6. Legislatura- significa la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, cuerpo con funciones legislativas sobre los asuntos municipales, debidamente constituido.
  7. Legislador Municipal- significa los Legisladores Municipales que forman parte de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas.
  8. Ordenanza- significa toda legislación de la jurisdicción municipal debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida.
  9. Reglamento- significa cualquier norma o conjunto de normas de aplicación general o específica que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos, sistemas o prácticas administrativas del municipio o de una agencia pública.
  10. Resolución- significa toda legislación de la jurisdicción municipal que habrá de perder su vigencia al cumplirse su finalidad y cualquier medida, disposición u orden para regir el funcionamiento interno de la Legislatura Municipal.

Responsabilidad general de la Legislatura Municipal

La Legislatura Municipal en el ejercicio del poder legislativo de los municipios tiene la obligación de atender todos los asuntos locales de modo que se garantice y brinden los servicios más inmediatos que requieran los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de las proyecciones de los recursos disponibles.

En cumplimiento de dichos fines los miembros de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos legislativos incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. El Legislador Municipal debe observar las más altas normas de rectitud, honradez, laboriosidad e imparcialidad, tomando siempre en consideración que la fe de un pueblo en sus instituciones públicas descansa en gran medida en la confianza que le merezcan los funcionarios electos que participen en su administración y dirección.

Responsabilidad del legislador municipal de laborar por el bienestar de todos los ciudadanos aguasbonenses

Constituye una obligación fundamental de todo legislador en el desempeño de sus funciones ministeriales como Legislador Municipal el trabajar y legislar en beneficio de todos sus conciudadanos incluyendo el garantizar que todo ciudadano tenga acceso a su Legislatura Municipal con el fin de canalizar sus preocupaciones, necesidades, y aspiraciones individuales y colectivas. Ello incluye la obligación de realizar gestiones dirigidas a educar al público para que éste conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer.

RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR DE LABORAR POR EL MEJORAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
Es deber de todo legislador municipal el laborar continuamente por el mejoramiento del ordenamiento jurídico municipal y de los procesos, departamentos y funciones del Gobierno Municipal.

RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR HACIA SUS COMPAÑEROS LEGISLADORES
La preservación del honor, decoro y la dignidad, y la buena relación entre compañeros legisladores es responsabilidad ineludible de todo miembro de esta legislatura municipal y para ello todo legislador debe observar con sus compañeros legisladores y hacia los funcionarios y empleados de la Legislatura una actitud respetuosa, sincera, honrada, de cordialidad y cooperación profesional, velando siempre por el buen ejercicio de los trabajos legislativos y de la imagen del cuerpo.

CONDUCTA DEL LEGISLADOR EN EL SALON DE SESIONES
El legislador municipal debe observar para con la Legislatura Municipal de Aguas Buenas una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra otros miembros de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, el Alcalde o contra el buen orden en la administración municipal. En casos donde ocurrieren tales ataques o atentados, el legislador debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos administrativos y legislativos.

DILIGENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS

Es deber del legislador hacia el cuerpo al cual pertenece, sus compañeros legisladores, funcionarios y empleados de la Legislatura Municipal, el ser diligente en la toma de decisiones, aprobar resoluciones y ordenanzas, aprobar reglamentos y en consideración de todos los asuntos bajo su competencia. La diligencia es lo contrario a la negligencia y es ejercer el debido cuidado en la atención de los asuntos.

La diligencia implica el deber del legislador de mantenerse bien informado sobre los asuntos y negocios municipales y atender los problemas y desembolsos públicos en el ámbito municipal. Ser diligente, también significa hacer constar su aprobación u oposición a distintas decisiones y situaciones, tales como la aprobación del presupuesto, las ordenanzas o resoluciones municipales.

PUNTUALIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS
Es deber del legislador hacia el cuerpo al cual pertenece, sus compañeros legisladores, funcionarios y empleados de la Legislatura Municipal, el ser puntual en su asistencia a las sesiones y reuniones de comisiones.

Ello implica el deber del legislador de desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que su conducta no cause indebidas dilaciones en la tramitación y solución de los trabajos legislativos ante la consideración del pleno de la Legislatura o de sus Comisiones.

CONDUCTA HACIA TESTIGOS Y VISITANTES.
Todo legislador municipal debe tratar a los testigos y visitantes con respeto y consideración. No debe actuar inspirado por la animosidad ni por prejuicios. Será impropio utilizar los procedimientos legislativos en forma irrazonable o con el fin de hostigar la parte contraria.
EMPLEO
Ningún Legislador Municipal podrá ser funcionarios ni empleados del municipio de Aguas Buenas.

No obstante un legislador Municipal podrá ocupar un cargo de confianza o de carrera del Municipio de Aguas Buenas si renuncia a su cargo como legislador Munich pal y siempre y cuando se trate de un puesto que no fue creado o mejorado durante el término para el cual fue electo legislador.

También un legislador municipal podrá aceptar un empleo o puesto en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o un municipio distinto, siempre y cuando no sea un empleo o puesto electivo en alguna de las siguientes dependencias: Oficina del Contralor de Puerto Rico, Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), ni de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales.

EMPLEO AL FINALIZAR TERMINO DE ELECCION DEL LEGISLADOR
A excepción de lo dispuesto en la REGLA 12 los Legisladores Municipales a la vez que cumplan sus términos de elección podrán ocupar o desempeñar cualquier otro empleo o cargo general en el Municipio de Aguas Buenas o en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no sea un cargo público electivo.

OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES LUCRATIVAS
(a) Ningún Legislador Municipal podrá mantener relaciones de negocios o contractuales de clase alguna con el Municipio de Aguas Buenas, ni con ningún otro con el que dicho municipio mantenga un consorcio o haya organizado una corporación municipal o entidad intermunicipal.

(b) Los Legisladores Municipales de Aguas Buenas no participará en los trabajos, deliberaciones y decisiones de los asuntos en el que tenga algún interés que pueda producirle un beneficio personal, bien directamente o a través de otra persona. Esta prohibición no se entenderá como que limita la participación de los Legisladores Municipales en aquellos asuntos en que el beneficio que pueda recibir esté comprendido en la comunidad en general o una parte de ella.

(c) Ningún Legislador Municipal podrá prestar servicios profesionales a persona alguna ante una unidad administrativa o dependencia del municipio de Aguas Buenas.

(d) No se entenderá que un Legislador Municipal incurre en la conducta prohibida en esta REGLA cuando se trate de permisos, concesiones, licencias, patentes o cualquier otro de igual o similar naturaleza exigido por ley, ordenanza municipal o Reglamento para que el Legislador Municipal pueda ejercer una profesión, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de ley y Reglamento y no solicite trato preferente distinto al público en general.

INTERESES ENCONTRADOS O CONFLICTO DE INTERESES.
Todo legislador municipal evitará intervenir en pleitos o asuntos en los cuales pueda tener algún interés, relación personal, de negocio o contractual que tenga el efecto de menoscabar su objetividad o independencia de criterio en el desempeño de sus deberes ministeriales. Evitará además, participar o contribuir en actividades o gestiones en que el legislador o algún familiar cercano, o persona relacionada en negocios privados devengue beneficio de cualquier clase o reciba trato preferente como resultado de la posición, encomienda, o gestión o funciones que le han sido asignadas como legislador municipal.
PROHIBICIONES
La misión de la Legislatura Municipal requiere de sus miembros, funcionarios y empleados una conducta moral y correcta. Dentro del significado y espíritu de este principio y sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades de por sí impropias, los legisladores municipales, funcionarios y empleados de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas se regirán por las normas siguientes:

(a) Las prohibiciones establecidas en esta REGLA no aplicarán a contratos para la adjudicación de derechos sobre propiedad literaria o patentes de invención de los legisladores municipales, funcionarios y empleados de la Legislatura Municipal.

(b) Los Legisladores Municipales que ostenten el título de abogado no podrá asumir la representación profesional de una persona ante los tribunales de justicia en una acción por violación a cualquier ordenanza municipal, ni prestar servicios de representación legal en ninguna acción administrativa o judicial incoada contra el municipio de cuya Legislatura sea miembro o en cualquier acción en que el municipio sea parte. Esta prohibición no aplicará cuando el municipio se convierta en parte después de iniciada la acción y tal intervención de parte no se deba a la acción o solicitud del Legislador Municipal.

(c) Todo funcionario o empleado se abstendrá de usar su puesto, la información que obtiene a través del mismo, la propiedad y los fondos públicos para uso alguno que esté motivado o aparente estar motivado por el lucro directo o indirecto de: dichos funcionarios o empleados, Los familiares cercanos o personas relacionadas con ellos por asuntos financieros o de negocios; las entidades en que dichos empleados o funcionarios, o sus familiares tienen intereses financieros o de negocios. Tampoco ofrecerán asesoramiento alguno fundamentado en dicha información oficial, ni revelarán información confidencial.

(d). Todo funcionario o empleado se abstendrá de usar, en forma alguna, su posición dentro de la Rama Judicial, para obligar, o dar la apariencia de estar obligando, a otra persona a proveerle beneficio de clase alguna a él en su carácter personal o a personas con quienes está unido por lazos familiares, financieros o de negocios.

(e). Todo funcionario o empleado se abstendrá de aceptar o de solicitar objetos de valor como regalos, gratificaciones, préstamos, servicios o favores para él personalmente, o para personas a quienes esté unido por lazos familiares, financieros o de negocios si tiene razones para creer que lo recibe por la posición que ocupa o si su aceptación puede resultar, o dar la apariencia de resultar, en la pérdida de su independencia o imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

CUESTIONES PERSONALES ENTRE LEGISLADORES
Los Legisladores Municipales deben evitar escrupulosamente toda cuestión personal en la atención de los asuntos de la Legislatura Municipal. En el transcurso del proceso legislativo es impropio aludir a la historia personal o peculiaridades individuales o idiosincrasias de los compañeros legisladores. Igualmente los coloquios entre legisladores durante la celebración de las sesiones o reuniones de Comisiones que causan dilaciones y provocan disputas deben también evitarse.

Será altamente impropio de un legislador municipal hacer imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen nombre de un compañero. Cuando existan fundados motivos de quejas graves contra otros legisladores, es el deber del legislador afectado someter dicho asunto ante el Cuerpo, debiendo utilizar para ellos los medios propios que dispone la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Reglamento Interno de la Legislatura Municipal.
INSTIGACIÓN O GESTIÓN DE PLEITOS.
Actúa contrario a los altos postulados de la posición de Legislador Municipal que, con propósito de lucro y sin ser requerido para que ofrezca su consejo o asesoramiento, aliente o estimule, en alguna forma, a ciudadanos para que inicien reclamaciones judiciales o de cualquier otra índole, o investigue o rebusque defectos en títulos u otras posibles fuentes o causas de reclamaciones a los fines de beneficiarse en alguna forma mediante la prestación de sus servicios profesionales.

SINCERIDAD Y HONRADEZ.
La conducta de cualquier miembro de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, para con sus conciudadanos y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir a error a los compañeros legisladores utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.

PRESERVACIÓN DEL HONOR Y DIGNIDAD DE LA POSICIÓN DE LEGISLADOR MUNICIPAL.
El legislador municipal deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su posición, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia. Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la Legislatura Municipal, todo legislador, tanto en su vida privada como en el desempeño de su posición, debe conducirse en forma digna y honorable.
OTRAS NORMAS DE CONDUCTA
a) Los Legisladores Municipales tienen la obligación de realizar los deberes y responsabilidades de sus cargos aportando el máximo de sus capacidades con un alto espíritu de dedicación y diligencia. Al realizar sus funciones es imprescindible que sus actuaciones estén libres de discriminación de clase alguna por motivo de raza, credo, color, sexo, nacimiento, origen, o condición social o económica, limitaciones físicas, emocionales o intelectuales o afiliación política, garantizando así una óptima prestación de servicios.

b) Asistir con regularidad y puntualidad y cumplir la agenda de trabajo establecida.

c) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus compañeros legisladores, empleados y funcionarios de la Legislatura Municipal y ciudadanos.

d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de los Presidentes de Comisión compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y operaciones municipales.

e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público.

f) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.

g) Los Legisladores Municipales estarán sujetos también al cumplimiento de las otras normas de conducta establecidas por la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma.

h) No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Municipio de Aguas Buenas o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

i) No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral.

j) No realizarán acto alguno que impida la aplicación de este Código y las Reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley de Municipios Autónomos.

k) No darán, ni pagarán, ofrecerán, solicitarán o aceptarán, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.

l) No realizarán, ni intentarán realizar, engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen.

m) No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en este Código.

n) No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de personal municipal a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de esta ley y los Reglamentos que se adopten al amparo de ésta.

o) No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos y normas que se adopten de conformidad con la misma o con cualquier otra ley, Reglamento o norma aplicable a dicha acción de personal.

No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo.

OBVENCIONES A LOS LEGISLADORES MUNICIPALES
Los Legisladores Municipales, incluyendo al Presidente de la Legislatura, sólo podrán cobrar dieta equivalente a una reunión por cada día de sesión, aunque asistan a un número mayor de éstas en un mismo día. En todo caso, para tener derecho a las dietas autorizadas la asistencia deberá ser a la sesión de la Legislatura o a las reuniones de distintas comisiones. Cuando coincida en un mismo día la celebración de una Sesión de Legislatura y Comisión a que asistan, éstos cobrarán una sola dieta por concepto de la Sesión de Legislatura celebrada. Todo Legislador Municipal que sea miembro de más de una Comisión, tendrá derecho a cobrar dieta por una reunión de Comisión al día, aunque asistan a un número mayor de éstas en un mismo día. Toda certificación de reunión de Legislatura y Comisión, deberá contener la hora de inicio y terminación para tener derecho a las dietas autorizadas en este Artículo.

Aquellos Legisladores Municipales que sean funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán derecho a cobrar las dietas autorizadas en este Artículo sin menoscabo del sueldo o salario regular que reciban.

RESPONSABILIDAD DE CONFIDENCIALIDAD
La Legislatura Municipal es receptora de documentos e información sensitiva sobre la administración municipal de Aguas Buenas. En el manejo de la información confidencial las normas a seguir serán las siguientes:

a) Todo legislador es responsable de velar porque se garantice el manejo adecuado de la información recibida, con mayor cuido de aquella de naturaleza confidencial sobre la cual adquiera conocimiento en el desempeño de sus funciones.

b) Ningún legislador municipal divulgará información de naturaleza confidencial, excepto para propósitos permitidos por ley, Reglamentación o mediante autorización previa del funcionario autorizado para ello.

c) Todo legislador municipal que suministre información no autorizada o que por omisión o descuido permita que se obtenga ésta para propósitos privados o ajenos al fin público, podrá ser sancionado administrativamente conforme la Reglamentación aplicable.

PROHIBICIONES APLICABLES A EX-LEGISLADORES MUNICIPALES

1. Ningún ex legislador municipal podrá ofrecer información, asesorar en forma alguna o representar en cualquier capacidad, ya fuere personalmente o a través de otra persona privada, a cualquier persona de intereses contrarios al Municipio de Aguas Buenas en aquellos asuntos, acciones, procedimientos o reclamaciones que estuvieron en alguna forma sometidos al conocimiento, estudio, investigación, resolución, decisión o trámite ante la Legislatura Municipal de Aguas Buenas durante el cuatrienio de su incumbencia como legislador municipal.

2. Ningún ex legislador municipal podrá cooperar en forma alguna, ya fuere personalmente o a través de otra persona, en la preparación o tramitación contra el Municipio de Aguas Buenas de dichos asuntos, acciones, procedimientos o reclamaciones ni usar o facilitar el uso contra el Municipio.

3. Ningún Municipio o miembro de su unidad familiar ni el negocio en el cual él o algún miembro de su unidad familiar sea socio, miembro, o empleado, durante el año siguiente a la fecha de terminación de cargo como legislador municipal podrá ofrecer información asesorar o representar en cualquier capacidad a persona alguna, respecto a aquellos casos o asuntos con los cuales hubiere tenido que ver, directa o indirectamente mientras prestó servicios como legislador municipal.

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES DE LA LEGISLATURA : INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Todas las limitaciones impuestas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Ley Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en particular el privilegio de inmunidad parlamentaria serán aplicables a la Legislatura Municipal y a sus miembros contra acciones civiles y criminales por sus actuaciones como legisladores municipales.

Los Legisladores Municipales gozarán de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma o en cualquier reunión de las comisiones de debidamente celebrada, así como en toda actividad legislativa de investigación, inspección ocular, informacion y cualquier otro acto necesario para el desarrollo legislativo.

Los Legisladores Municipales usarán prudente y dentro del mayor marco de corrección, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se le confiere en esta Regla.
RESPONSABILIDAD DE VELAR POR CUMPLIMIENTO
Todo legislador, funcionario o empleado de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas será responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Código, así como de informar cualquier violación al Presidente o Presidenta de la Legislatura Municipal o al Secretario de la Legislatura del Municipio de Aguas Buenas.

SANCIONES
La violación de cualquier regla o disposición de este Código constituirá justa causa para iniciar una investigación administrativa que justifique la aplicación de medidas disciplinarias conforme la Reglamentación aplicable.

SEPARABILIDAD
Si cualquier REGLA, inciso, o parte del presente Código fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Código, sino que su efecto se limitará al inciso, REGLA o parte específica declarada inconstitucional o nulo.
VIGENCIA
Este Código de Ética de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas comenzara a regir inmediatamente luego de su aprobación.