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Marco Legal

A partir de la promulgación de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada, mejor conocida como «Código Municipal de Puerto Rico», comenzó en nuestro país un complejo y abarcador proceso de reforma municipal dirigida a garantizar la autonomía municipal en el orden jurídico, económico y administrativo a todos los municipios de Puerto Rico, subordinado el ejercicio de dicha autonomía a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las leyes aplicables.

Esta autonomía comprende, fundamentalmente, (1) la elección de las autoridades municipales por el voto directo de los electores cualificados del municipio; (2) la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción, y (3) la disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e invertirlos.

Dentro de este marco legal, existen en Puerto Rico 78 municipios, con sus respectivas ramas ejecutiva y legislativa de gobierno; cada rama con sus correspondientes atribuciones y facultades, conforme al principio de separación de poderes.

El poder ejecutivo lo ejerce, como su principal representante, un alcalde, o alcaldesa, electo por el voto directo de los electores. Mientras que el poder legislativo esta representado por los Legisladores Municipales, quienes son electo al igual que el alcalde con el voto directo de los electores.

Poderes de la Legislatura Municipal

Específicamente la Ley de Municipios Autónomos delega en las Legislaturas Municipales el poder para ejercer las siguientes facultades legislativas, entre otras:

  • Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
  • Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la asamblea.
  • Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
  • Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
  • Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
  • Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
  • Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
  • Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
  • Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
  • Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
  • Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
  • Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
  • Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
  • Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
  • Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
  • Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembros de la Legislatura Municipal?

Todo candidato a miembro de la Legislatura Municipal, deberá reunir los siguientes requisitos a la fecha de tomar posesión del cargo:

  • Saber leer y escribir
  • Estar domiciliado y ser electo cualificado del Municipio de Aguas Buenas
  • No haber sido convicto de delito grave ni de delito menos grave que implique depravación moral
  • No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones
  • No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente
  • Tener 18 años de edad o más
  • Los miembros de las Legislaturas Municipales serán electos por el voto de los electores del municipio a que corresponda en cada elección general.
  • La Legislatura Municipal adoptará un reglamento que regirá sus procedimientos internos.
  • El quórum de la Legislatura lo constituirá la mayoría del número total de los miembros que la compongan.